lunes, 2 de agosto de 2010

Impuesto a los rendimientos del ahorro

Hola Jorge Humberto, es un placer volver a saludar a tu finísimo público. Hoy comentaré el impuesto de 30% a los rendimientos de los ahorros de los ciudadanos. En este tenor les tengo dos noticias, una buena y una mala.
A. La buena, es que con esta medida subirán las tasas de interés.
B. La mala es que subirá la tasa que cobra el sistema financiero, pero bajará la tasa efectiva que reciben los ahorradores.
El año pasado el gobierno federal y la cámara de diputados nos aplicaron el aumento del impuesto sobre la renta, conocido como ISR, del 28 al 30%. No contentos con ello, en la primera página de la ley del ISR decreta que los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59, 159 y 160 entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.
Los artículos establecen que “Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el ISR aplicando una tasa -de 30%- sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente.”
Ni siquiera piense que se puede escapar, ya que la ley dicta que “La retención a que se refiere este artículo, se efectuará sobre los fondos líquidos disponibles que existan en las cuentas. Cuando no existan fondos líquidos disponibles … las instituciones integrantes del sistema financiero efectuarán la retención total o parcial del impuesto pendiente … en el momento en el que por cualquier motivo existan fondos líquidos disponibles en las cuentas …” y si las cancela, también le cobrarán el impuesto. Los fondos de inversión que manejan las sociedades de inversión también deberán pagar el gravamen.
Gracias a la benevolencia de los Diputados el impuesto no será pagado por Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones, así como a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro. Tampoco se incluyen los fondos de ahorro, las cajas de ahorro de trabajadores y la subcuenta de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.
Pero la complejidad de la ley no para hasta ahí, ya que “Cuando el monto de los intereses reales sea negativo, éste podrá considerarse como pérdida, la que multiplicada por la tasa impositiva dará lugar a un crédito fiscal”.
Analicemos los efectos del impuesto. En primer lugar, un gravamen es una imposición del poder ejecutivo y legislativo, y cuando los ciudadanos están desorganizados les resulta muy costoso oponerse a ellos, así que nuevamente nos la aplicaran. En segundo lugar, un impuesto reduce los incentivos al ahorro y subirán las tasas de interés para atraerlo, pero esta nueva tasa contiene al impuesto y una vez descontado la tasa que recibe el ahorrador será menor.
Apreciado radioescucha, este impuesto lo pagaremos los ciudadanos y las instituciones financieras y quien cree que será el ganón, simple y sencillamente el gobierno quien cobrará el impuesto nos guste o no. Así que mi recomendación es que transfiera sus ahorros antes de enero del próximo año a su cuenta de aportación voluntaria de retiro o evalúe si obtendrá mayores utilidades en un fondo de inversión descontando el impuesto o contrate un economista que le ayude a elegir la mejor opción.

Para el poder de la discrecionalidad, soy Miguel Cervantes y estaré con usted la próxima semana, gracias.

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